martes, 10 de enero de 2017

Quiere instalar cámaras de seguridad en su negocio, que dice la ley al respecto?


Mejorar la seguridad y controlar la productividad son las principales razones para decidir implementar un sistema de videovigilancia en nuestra empresa o negocio, no obstante la implementación de dicho sistema trae consigo responsabilidades; la privacidad y la intimidad son derechos fundamentales, así lo establece nuestra constitución, son derechos ligados a la dignidad de la persona humana dentro del Estado y de la sociedad, digamos que dentro de este contexto es sencillo interpretar la norma, pero que pasa al interior de una empresa cuando decidimos implementar cámaras de seguridad? Que dice la ley Colombiana al respecto?

En materia tecnológica nuestra  legislación esta rezagada, sin embargo, existe el concepto 257031 emitido el 20 de agosto de 2009 por el Ministerio de Protección Social (Ahora Ministerio del Trabajo) el cuál transcribo literalmente, “No existe una prohibición legal que impida a las empresas recurrir a este tipo de herramientas, cuya implementación podría incluso soportarse dentro de las facultades que el artículo 108 del código sustantivo del trabajo confiere al empleador al elaborar el reglamento interno de trabajo, especialmente lo establecido por el numeral 10 que considera las medidas de control y seguridad establecidas para la empresa, entre las cuales puede encontrarse la supervisión al cumplimiento de las obligaciones laborales”.

Nos resulta claro que este concepto faculta a las empresas a implementar cámaras de seguridad (CCTv); el derecho a la intimidad y a la privacidad no se vulnera si excluimos las zonas que por su naturaleza son privadas, vestidores y baños; la corte constitucional en la sentencia T-768/08 expresamente prohíbe instalar cámaras de seguridad “para la filmación de la vida íntima del empleado o trabajador, como en los lugares de servicios personales, o en los locales sindicales etc, con el fin exclusivo de filmar partes íntimas de la persona, o acosarla en el lugar del trabajo, resulta una intromisión ilegítima y vulneradora de la dignidad y el derecho a la intimidad” y agrega “sin embargo, en virtud de la potestad de dirección de la que goza el empleador, y en cuanto a los aspectos que conciernen a la relación laboral o empresarial, siempre que se respete la dignidad y los derechos fundamentales de los trabajadores, el empleador podrá tomar medidas relacionadas con la vigilancia, dirigidas a velar a que no se atente contra el derecho de propiedad o la seguridad de sus trabajadores, de sus instalaciones o del mismo personal que atiende, o medidas de control dirigidas a garantizar el cumplimiento de las funciones que deban desarrollar sus trabajadores.  En relación con las primeras, téngase en cuenta que el artículo 56 del C.S.T. dispone que al empleador le concierne las “obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores…”. En resumen, por concepto del ministerio y por sentencia de la Corte Constitucional, las empresas se encuentran autorizadas positivamente por los artículos 56 y 108 el código sustantivo del trabajo, siempre y cuando su implementación e instalación sea considerada en áreas de trabajo, zonas de tránsito, espacios de uso común, en fin en lugares donde su uso sea necesario e idóneo para controlar la productividad y la seguridad.

La ley 1581 de 2012 sobre protección de datos nos dice que los trabajadores deben ser notificados de la existencia de los circuitos cerrados de televisión y que esta información se incluya en los contratos de trabajo, también es deber de la empresa explicar al personal en qué casos las grabaciones serán examinadas por la dirección y en qué circunstancias las imágenes serán entregadas a las autoridades judiciales,  un par de ejemplos pueden ser como prueba de un justo despido o en el caso de accidente laboral, incluso es una obligación advertir a clientes y usuarios que al ingresar a las instalaciones serán grabados y monitoreados, para este caso basta con un aviso o la señalización que advierta el uso de cámaras de seguridad o CCTv y su consecuente grabación y monitoreo.

En el caso de la grabación del audio, únicamente será licito cuando se considere como medida necesaria y se les informe a los trabajadores, cuando, cómo y por qué serán grabadas sus voces; para terceros y usuarios basta con advertirlo explícitamente, como cuando llamamos a una empresa y se escucha la grabación “su llamada está siendo grabada y monitoreada”.

Existe una frase del escritor y analista militar Tom Clancy; “La tecnología es sólo una herramienta. La gente usa las herramientas para mejorar sus vidas.” Yo agregaría, no la usa para menospreciarla.